A continuación podéis leer la carta registrada en el día de ayer y dirigida a todos los partidos políticos con representación en el Pleno de Pinoso, referente a la modificación del PGOU sobre el Cabezo de Pinoso.
A LA ATENCIÓN DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL AYTO. DE PINOSO.
Pinoso, 29 de septiembre de 2014
Nos ponemos en contacto con ustedes, con respecto a la modificación
puntual nº1 del PGOU de Pinoso, la cual deberá ser aprobada
definitivamente el próximo 30 de septiembre.
Según documentación que obra en el Ajuntamiento de Pinoso, la redacción de lo votado por Uds. inicialmente en pleno respecto de dicha modificación, literalmente dice:
Según documentación que obra en el Ajuntamiento de Pinoso, la redacción de lo votado por Uds. inicialmente en pleno respecto de dicha modificación, literalmente dice:
“SEGUNDO: Ceñir la modificación nº1 del PGOU a lo descrito por
el Ingeniero Técnico de Obras Públicas en su informe incorporado al
expediente y, en lo que se refiere a los usos del Monte de la Sal, a
reflejar en el artículo 95 del PGOU, reflejar que los mismos de
limitarán a la industria de la salmuera y de la sal gema”
Sin embargo, en la redacción preliminar (adjetivo que nos
tomamos la libertad de asociarle) que este Ayto. tenía preparada, en
el Art. 95.2. Usos pormenorizados, dice:
“Usos Permitidos:
- Uso minero e industrias afines (*)…
(*)…En el Monte Cabezo de la Sal, la única actividad minera
permitida es la extracción de salmuera o sal gema bajo el subsuelo,
tal y como viene realizándose en la actualidad, considerándose el
resto de actividades mineras incompatibles y agresivas con la
preservación de los valores naturales y paisajísticos del Cabezo.”
Como solamente habla de actividad minera permitida....no se
está dejando cualquier otro tipo de actividad industrial sin
regular, al no hacer alusión explícita? (por ejemplo, un
almacenamiento, que no es considerado actividad minera...).
Esta redacción, por tanto, dejaría la puerta abierta a un uso no
minero, como por ejemplo un almacenamiento.
Como consecuencia, y dado que fuimos los promotores de la medida, el
pasado mes de Mayo, 2 representantes de ALDEA fuimos a avisar al
alcalde de que si eso era lo que iba a estar finalmente vigente, no
serviría para el fin programado. De esa pequeña reunión
participamos Paco Vidal y Juan Francisco Perpiñán, Lázaro Azorín,
Luis Miguel Tormo (Técnico de Obra Pública) y el Secretario,
Antonio Cano.
Allí llegamos a la conclusión conjunta de retocar dicha redacción
añadiendo 2 palabras que cambiaran el significado. Sin entrar en más
detalles de la modificación, que sería notoriamente mejorable,
dimos por concluido en encuentro. El resultado, según lo acordado
verbalmente, debería ser el siguiente:
(*)…En el Monte Cabezo de la Sal, la única actividad minera
permitida es la extracción de salmuera o sal gema bajo el subsuelo,
tal y como viene realizándose en la actualidad, considerándose el
resto de actividades mineras e
industriales incompatibles y agresivas con la preservación
de los valores naturales y paisajísticos del Cabezo.”
Dado que el contenido de ésta reunión ni lo acordado en ella
constaba por escrito y muy probablemente tampoco formaba parte del
expediente que se puso en exposición pública en Junio del presente,
creemos necesario poner en conocimiento esta gestión, así como
PEDIRLES que, para su aprobación definitiva en el Pleno del
día 30 de Septiembre de 2014, se debería conocer literalmente y
con antelación el contenido exacto del texto consolidado
del PGOU que hace referencia a los usos del Cabezo, leyendo allí
dicho contenido para que conste en acta.
De lo contrario, y aunque pueda parecer increíble, podría llegar a
tener vigencia algo diferente a lo acordado en el pleno, ya que al
parecer el procedimiento sigue el orden: 1º aprobación, 2º
redacción.
Sin más, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo:
Atentamente